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Desde 1982 se ha escrito mucho sobre una disputa regional sudamericana que causó un conflicto bélico entre dos naciones que tiene una larga historia común que remonta de 1806, fecha en que una de esas naciones hizo su primer intento de invadir la otra. Estos países se llaman Gran Bretaña - el invasor de 1806 - y la Argentina que en aquel entonces todavía era una colonia española conocida como el virreinato del Río de la Plata. El conflicto aludido duró 74 días (del 2 de abril al 14 de junio) y segó la vida de novecientos noventa y dos combatientes dejando casi dos mil hombres más heridos en distintos grados de consideración. En la batalla terrestre trece mil doscientos argentinos defensores, muchos de ellos conscriptos sin una adecuada preparación militar, lucharon contra diez mil quinientos militares profesionales ingleses por un archipiélago en los fondos del Atlántico Sur llamado las Islas Malvinas. Lo más triste de esto es que ese conflicto no tenía razón de ser y esos hogares que hoy les falta un miembro de la familia a causa de esa guerra no deberían estar huérfanos de uno de sus seres queridos. Las raíces de la historia de la disputa por las Islas Malvinas anteceden en quinientos años los acontecimientos de 1982. Algunos estudiosos lo señalan como la controversia colonial más antigua del mundo moderno. Mucha de esa historia y la sangre que corrió innecesariamente en 1982 es producto de una intransigencia sorda y ciega de los isleños que pueblan las islas de no aceptar que la "verdad" que ellos poseen sobre los orígenes de la cuestión de los legítimos derechos soberanos de las tierras por ellos ocupadas es, en realidad, una adaptación de los hechos, moldeados a la medida de los intereses ingleses. En mi condición de nativo de las Islas como mis padres, abuelos y bisabuelos y habiendo vivido en mi terruño los primeros 34 años de mi vida, que incluye los días del conflicto armado, es mi obligación moral presentar este análisis de la controversia de la soberanía de mi tierra natal. UN POCO DE HISTORIA Para dirimir los conflictos por los límites territoriales del Nuevo Mundo entre Portugal y España, en 1493, el Papa Alejandro VI trazó una recta norte-sur, dividiendo el Océano Atlántico, concediendo a los Reyes Católicos de España la propiedad de las Américas... "os damos, concedemos y asignamos a perpetuidad á vosotros y á vuestros herederos y sucesores con todos sus dominios, ciudades, fortalezas, lugares, derechos y jurisdicciones, y con todas sus pertenencias, todas aquellas islas y tierras firmes encontradas y que se encuentren descubiertas y que se descubran hacia el Occidente y el Mediodía..." transcripto de la Bula Inter Caetera. El 7 de junio del año siguiente, 1494, los representantes del Rey de Portugal y el Rey y Reina de Castilla y Aragón se reunieron en Tordesillas para suscribir un tratado entre las respectivas coronas que reza así: "señale por el dicho océano una línea derecha de polo a polo... que es de norte a sur, la cual raya o línea se haya de dar y de derecha, como dicho es a trescientas leguas de las islas de Cabo Verde, hacia la parte del poniente... y que todo lo que hasta aquí se ha hallado y descubierto y de aquí en adelante se hallare y descubriere por el dicho señor Rey de Portugal y por sus navíos, así islas como tierra firme... pertenezca al dicho Rey de Portugal y a sus sucesores para siempre jamás, y que todo lo otro, así islas como tierra firme, halladas o por hallar, descubiertas o por descubrir que son o fuesen hallados por los dichos Señores Rey y Reina de Castilla y Aragón o por sus navíos... que todo se quede y pertenezca a los dichos señores... y a sus sucesores para siempre jamás..." Pues en consideración de los parámetros descriptos en el tratado de Tordesillas, la ubicación geográfica de las Malvinas en el Atlántico Sur a sólo quinientos kilómetros de la costa patagónica de la Argentina es suficiente para justificar la plena jurisdicción española sobre esas tierras, aunque faltaba varios años para ser descubiertas. Es necesario saber de esos instrumentos jurídicos antes de comenzar el análisis de acontecimientos más recientes que hacen al legítimo derecho argentino a Malvinas. Otro dato que el lector común debe tener en cuenta es que, en casos que requieren de la intervención del derecho internacional, ese derecho tiene un carácter evolutivo, eso es, el fallo ajusta a las normas internacionales vigentes en los tiempos de la transgresión cometida y no por las normas que podrán estar vigentes en la actualidad. LOS METODOS RECONOCIDOS PARA ADQUIRIR UN TITULO DE SOBERANÍA El derecho internacional reconoce cuatro figuras "naturales" -en lenguaje jurídico títulos incoados- para adquirir la soberanía indiscutible de un territorio, a saber: • Ocupación efectiva: esto está demostrado por edificaciones permanentes, organización administrativa o gubernamental • Prescripción: esto ocurre cuando un estado soberano no protesta la usurpación (invasión y ocupación) de su territorio ni mantiene vivo su reclamo de soberanía primogénito • Cesión Voluntaria: mediante un tratado entre las partes, un estado cede voluntariamente una parte de su territorio a otro estado. • Tratado de Paz: El método más controvertido de adquirir título legítimo a un territorio. En lenguaje sencillo, la OCUPACIÓN de una tierra como fuente de soberanía legítima, es la colonización de un territorio que no pertenece a ningún estado independiente. Esta norma internacional fué uno de los principales métodos utilizados por las potencias europeas en su expansión colonial en el siglo quince. En la medida que esa práctica se fué consolidando, se hizo lugar a otro principio legal de que esa ocupación sólo otorgaba título soberano en aquellos territorios que aún no pertenecían a ningún otro estado independiente. Por PRESCRIPCIÓN se entiende que una potencia extranjera posee y administra un territorio, o sector de un territorio, que pertenecía a otro Estado y adquiere título legal sobre esas tierras después de un largo, pero indeterminado período de ejercer la soberanía del territorio ocupado sin encontrarse con ninguna protesta por parte del estado invadido. Un reclamo de soberanía territorial fundamentada en una ocupación ilegal y resistida por el estado soberano original quita todo sustento jurídico a ese reclamo. La CESIÓN VOLUNTARIA de un territorio o sector de territorio, el título legal de soberanía se traspasa de una nación a otra mediante un tratado o contrato formal de cesión. En el caso de Malvinas nunca hubo un acuerdo de tal naturaleza entre el Reino Unido y la Argentina. El método más controvertido para la adquisición de título territorial es aquel de un TRATADO DE PAZ poniendo fin a una guerra. Las Islas nunca jamás han sido sujeto de un tratado de paz anglo-argentino. La historia contemporánea está repleta de ejemplos en que una nación vencida por las armas ha resignado a entregar territorios al vencedor como compensa de guerra. Las grandes divisiones y subdivisiones de Europa después de conflictos regionales y mundiales durante los siglos diecinueve y veinte son elocuentes ejemplos de este tipo de arreglo. Esta práctica es el causal de muchos de los conflictos bélicos actuales que una multitud de grupos étnicos y religiosos inician en el mundo hoy. COLONIZACIÓN La primera colonización del archipiélago de las Malvinas fué francesa. El 31 de enero de 1764 llegó a esas Islas el joven oficial francés Louis Antoine BOUNGAVILLE, que comenzó a levantar un asentamiento en el sector noroeste de la Malvina Oriental. El 5 de abril tomó posesión formal del archipiélago invocando el nombre del Rey de Francia, Luis XV, bautizando las islas con el nombre de "Les Malouines" La Corona Española recibió una ingrata sorpresa unos meses después al tomar conocimiento de lo sucedido en las Malvinas. De inmediato protestó vigorosamente al gobierno francés por esta penetración en territorio español. Se fundamentó su protesta en el Tratado de Utrecht de 1713 y el pacto de Familia de 1761 por los cualeslas dos partes habían acordado a respetar "...todos los estados,tierras, islas y plazas que poseían en cualquier parte del mundo..." Las consiguientes negociaciones franco-españolas llegaron a un feliz término y, el 1 de abril de 1767, Bouganville devolvió la colonia a su legítima soberana: España. En el acta de restitución, de fecha 4 de octubre de 1766, BOUGANVILLE no tuvo reparos en declarar la ilegalidad de su asentamiento: "Acte signé par Monsieur Louis de BOUGANVILLE... et fondation de ses éstablissements illegitimes dan les Iles malvines, appartenant á Sa majesté catholique..." El Conde Francois DE BOUGANVILLE, heredero directo del navegante que colonizó las Malvinas escribió una frase durante el conflicto bélico anglo-argentino de 1982 que enfatiza el derecho indiscutible español y argentino sobre estas Islas. "Conservo como un tesoro los documentos que prueban como Luis de BOUGANVILLE, devolvió en 1767, por orden del Rey Francés Luis XV, las Islas Malvinas a la Corona Española, por reconocer que le pertenecían legítimamente, como hoy le pertenecen a la Argentina". Bien, esta cesión formal franco-español de 1767 constituye una acto de transferencia formal y legítimo del territorio y, como tal, es de suma importancia en el caso de las Malvinas porque ajusta al derecho y constituye en la base de otro principio aleatorio de aplicación futura que es el "uti possidetis jure" o Sucesión Territorial de Estados. Cuando España recuperó su colonia en las Islas se nombró Gobernador del archipiélago a Don. Felipe RUIZ PUENTE que asume el cargo en el mismo acto de traspaso (1° de abril de 1767). Nuevamente, éste es un elemento jurídico de relevancia. La continuidad de la administración efectiva francés-española significa que en ningún momento el territorio estaba desprovisto de autoridad de la Corona de Carlos III. España ocupó y administró las Malvinas durante los siguientes 45 años (hasta 1811) sin que ningún otro Estado independiente cuestionara esa presencia y administración. El motivo del repliegue de los efectivos españoles en Malvinas en 1811 obedecía a la decisión del Virrey español exiliado en Montevideo ordenó que todas las fuerzas españolas en la región del Río de la Plata y sus dependencias transferirse a Montevideo en un intento final de resistir al movimiento independentista de Buenos Aires. LA INDEPENDENCIA ARGENTINA Y LA SUCESION TERRITORIAL En 1810, el pueblo del Virreinato del Río de la Plata decidió liberarse delcolonialismo impuesto desde Madrid y inició su lucha por la independencia. Luego de tres años de batallas, las fuerzas españolas en Montevideo fueron finalmente derrotadas y presentaron su rendición al comandante de los insurgentes, Carlos María de ALVEAR, el 20 de junio de 1814. Dos años después, en el Congreso de Tucumán de 1816, las Provincias Unidas del Río de la Plata declaró formalmente la independencia de España. El estado emergente reclamó, de acuerdo con el principio internacional de sucesión territorial, todo el territorio que le había pertenecido al Virreinato del Río de la Plata constituido en 1776. Las Malvinas fueron incorporadas a la jurisdicción establecida para este Virreinato en la fecha de su creación. Es más, el gobernador español de las islas se encontraba subordinado a la autoridad del virrey español en Buenos Aires. El principio de la sucesión territorial establece que cuando una colonia se independiza, el nuevo estado hereda el territorio que poseía como colonia. Este derecho (sobre las Malvinas) podría haber sido lesionado por alguna protesta proveniente del Paraguay o el Uruguay porque estos estados independientes formaron parte también del antiguo Virreinato.
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